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Articulo 11 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 11. Evaluación.

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1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, la evaluación en Educación Infantil será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el aprendizaje.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas, que constituirán el referente para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa.

3. Para la evaluación se utilizarán distintas estrategias, técnicas y recursos adaptadas a las características de cada ciclo, así como a las condiciones iniciales individuales, al ritmo y a las características de la evolución de cada niño o niña.

4. Asimismo, la evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados, por lo que las personas encargadas de la tutoría, tendrán que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica educativa, y recogerán, además, los oportunos procedimientos en la programación docente.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de Educación Infantil, la persona que ejerza la tutoría, completará un Informe Final de Etapa que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave por parte del alumnado. Dicho Informe se ajustará al modelo que determine mediante Orden la Consejería competente en materia de educación.

6. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este artículo.

7. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o hijas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.