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Articulo 11 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 11. Titularidad y funciones de la oficina de farmacia

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1. Solo los farmacéuticos pueden ser titulares o cotitulares propietarios de una oficina de farmacia.

2. Todas las funciones y servicios de la oficina de farmacia se desarrollarán bajo la supervisión, control, dirección y vigilancia del farmacéutico titular y con el seguimiento de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

3. Son funciones de las oficinas de farmacia las siguientes:

a) La adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.

b) La dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con la prescripción o según la orientación, indicación y consejo farmacéutico en relación con los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción.

c) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con las normas de correcta elaboración, procedimientos y controles establecidos.

d) La participación en el seguimiento de la medicación en tratamientos a pacientes que lo necesiten, tanto crónicos como agudos, polimedicados y dependientes, siempre previo consentimiento del paciente, en coordinación y colaboración con otros profesionales sanitarios cuando sea necesario.

e) Participar en la revisión y conciliación de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, en coordinación, en su caso, con los demás servicios farmacéuticos, priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran, así como llevar a cabo actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia terapéutica de los pacientes, impulsando la continuidad asistencial.

f) La elaboración, a solicitud y con el previo consentimiento del paciente, de sistemas personalizados de dosificación.

g) Promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la eliminación de los medicamentos caducados o no utilizados y de sus envases.

h) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en la implementación de las medidas que se establezcan para la prevención y detección del desvío de medicamentos a usos no terapéuticos.

i) La participación en estudios epidemiológicos y de utilización de medicamentos y productos sanitarios.

j) La colaboración con la Consejería con competencias en materia de sanidad en los programas que promueva sobre uso racional de medicamentos y productos sanitarios, sobre promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria, así como en la detección de reacciones adversas que pudieran producirse y su notificación a los organismos responsables de farmacovigilancia.

k) Desarrollar actividades relacionadas con la atención farmacéutica y la salud comunitaria, con conocimiento de la autoridad sanitaria en el caso de que las mismas formen parte de programas protocolizados por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.

l) Actividades relacionadas con la prevención de enfermedades, la promoción de hábitos de vida saludables y educación sanitaria.

m) La actuación coordinada con las estructuras asistenciales del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

n) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos y en la comunicación bilateral entre el facultativo prescriptor y el dispensador.

o) No podrán desarrollar actividades ajenas al ámbito de la farmacia y parafarmacia.

p) Las oficinas de farmacia deberán estar dotadas del número suficiente de farmacéuticos que, de acuerdo con el horario establecido, garantice la presencia y actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico, durante todo el tiempo en que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público.