Articulo 11 Ordenación de...or público

Articulo 11 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 11. Especialidades procesales

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios tendrán las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía y en la legislación estatal aplicable.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, o en la norma que la sustituya, en los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, así como las entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios cuya representación y defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el/la letrado/a de la Xunta de Galicia en la sede del gabinete jurídico correspondiente, o por los medios informáticos habilitados a tal fin. De acuerdo con lo expresado en la legislación estatal citada, serán nulos los actos de comunicación procesal que no se practiquen conforme a lo dispuesto en este artículo.

3. Conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, o norma que la sustituya, los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y del resto de las entidades pertenecientes al sector público autonómico y órganos estatutarios cuya defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, sin necesidad de procurador.

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios, de conformidad con lo previsto en el citado texto legal, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.

5. La tasación de las costas en que haya sido condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales, órganos estatutarios o personas defendidas por los/las letrados/as de la Xunta de Galicia se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría.

Una vez firme la tasación, para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.

6. En los procesos civiles que se dirijan contra la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios cuya representación y defensa corresponda a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, el/la letrado/a de la Xunta de Galicia podrá elevar consulta ante la Dirección General de la Asesoría Jurídica General y, en este caso, será aplicable, en cuanto a la suspensión del curso de los autos, lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya.

7. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entidades públicas instrumentales y órganos estatutarios, serán en todo caso competentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya, los juzgados y tribunales que tengan su sede en Santiago de Compostela, como capital de la Comunidad Autónoma, y en las capitales de provincia. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pueda concurrir en el procedimiento. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos exceptuados en la normativa procesal estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016