Articulo 11 Ordenación de... turístico

Articulo 11 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 11. Apartamentos turísticos de 2 llaves.

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Los apartamentos turísticos de 2 llaves deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes:

1º. Servicio de recepción-conserjería atendida 8 horas al día.

2º. Entrada destinada para clientes y servicio.

3º Escalera destinada para clientes y servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.

4º. Ascensor, cuando existan tres o más plantas, excluida la planta baja.

5º. Máquinas de vending de bebida y comida.

6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.

7º. Conexión a Internet Wifi en todo el establecimiento.

b) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de personas usuarias (unidades de alojamiento):

1º. En apartamentos tipo "estudio" la superficie mínima será de 23 m2 útiles.

2º. Salón con superficie de 2 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m2 útiles.

3º. La superficie mínima en dormitorios será de 11 m2 útiles y 2,50 metros de altura.

4º. Cocina completa con electrodomésticos para la conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, lavadora, microondas, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería y tendedero.

5º. La superficie mínima en cuartos de baño será de 3 m2 útiles.

6º. A partir de seis plazas, cada unidad de alojamiento deberá contar con un cuarto de baño adicional de la misma superficie que la establecida en el párrafo anterior.

7º. Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.

8º. Teléfono en cada unidad de alojamiento comunicado con recepción-conserjería.

9º. Mobiliario y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño. Todos ellos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018