Articulo 11 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Artículo 11. Apartamentos turísticos de 2 llaves.
Los apartamentos turísticos de 2 llaves deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes:
1º. Servicio de recepción-conserjería atendida 8 horas al día.
2º. Entrada destinada para clientes y servicio.
3º Escalera destinada para clientes y servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.
4º. Ascensor, cuando existan tres o más plantas, excluida la planta baja.
5º. Máquinas de vending de bebida y comida.
6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.
7º. Conexión a Internet Wifi en todo el establecimiento.
b) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de personas usuarias (unidades de alojamiento):
1º. En apartamentos tipo "estudio" la superficie mínima será de 23 m2 útiles.
2º. Salón con superficie de 2 m2 útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m2 útiles.
3º. La superficie mínima en dormitorios será de 11 m2 útiles y 2,50 metros de altura.
4º. Cocina completa con electrodomésticos para la conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, lavadora, microondas, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería y tendedero.
5º. La superficie mínima en cuartos de baño será de 3 m2 útiles.
6º. A partir de seis plazas, cada unidad de alojamiento deberá contar con un cuarto de baño adicional de la misma superficie que la establecida en el párrafo anterior.
7º. Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.
8º. Teléfono en cada unidad de alojamiento comunicado con recepción-conserjería.
9º. Mobiliario y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño. Todos ellos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018