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Articulo 11 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 11. Criterios para la contratación administrativa.

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1. Las Administraciones públicas han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros los requisitos que han de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle.

2. El distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3 para los aparatos de iluminación acredita que cumplen los requisitos fijados por el apartado 1 a efectos de la contratación administrativa.

3. Las construcciones, las instalaciones y las viviendas que requieren iluminación en horario nocturno han de presentar a la Administración pública competente una Memoria que justifique su necesidad. En todo caso, el proyecto de alumbrado se ha de ajustar al máximo a los criterios de prevención de la contaminación lumínica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001