Articulo 11 Orden al Méri...icía Local

Articulo 11 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 11. Valoración de los actos de servicio.

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1. No tendrán carácter acumulativo para la concesión de distinciones, aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras distinciones de esta misma Orden.

2. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las distinciones de la Orden regulada en el presente Decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que vayan acompañados de nuevos hechos que puedan ser valorados como méritos.