Articulo 11 Orden al Mérito de la Policía Local
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»Artículo 11. Valoración de los actos de servicio.
Vigente
1. No tendrán carácter acumulativo para la concesión de distinciones, aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras distinciones de esta misma Orden.
2. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las distinciones de la Orden regulada en el presente Decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que vayan acompañados de nuevos hechos que puedan ser valorados como méritos.