Articulo 11 Oficina para ...tributaria

Articulo 11 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Artículo 11. De la tramitación de las quejas.

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1. En función de la complejidad de la queja, la Oficina podrá ampliar de forma motivada el plazo previsto para emitir el informe referido en el artículo anterior, aunque no podrá exceder de un mes.

En caso de incumplimiento del deber de informar por los órganos competentes de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía afectados por las quejas, se dará cuenta al Consejo de Gobierno a través de la memoria anual a que se refiere el artículo 3.1.g), sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan.

2. La Oficina para la Defensa del Contribuyente deberá elaborar y notificar la respuesta a las personas interesadas, a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como al órgano responsable del servicio administrativo tributario afectado por la queja en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de entrada de la queja en el Registro General de la Consejería competente en materia de Hacienda o en el Registro Telemático Tributario.

La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de la exposición de hechos ni de los argumentos jurídicos que la persona interesada hubiera incorporado en su escrito de queja, sin perjuicio de que pueda poner de manifiesto la demora ante la Oficina.

3. Cuando por la importancia y gravedad de los asuntos planteados en las quejas se apreciasen indicios de infracción penal o administrativa, la Oficina para la Defensa del Contribuyente, analizadas las circunstancias y previo informe del órgano administrativo afectado por la misma, actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o remitirá las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento que se derive de la infracción administrativa.

El citado informe será emitido por el superior jerárquico del órgano afectado cuando los hechos sean presuntamente imputables a su titular.

El acuerdo de remisión, que deberá ser notificado a la persona interesada en el plazo de cinco días, pondrá fin al procedimiento de tramitación de la queja.

4. Cuando la Oficina para la Defensa del Contribuyente tuviera conocimiento de la presentación de una queja y la existencia simultánea de un procedimiento de revisión de cualquier naturaleza sobre la misma materia, podrá de forma motivada no tramitar la queja, teniendo en cuenta el motivo de la misma y su relación con el objeto del procedimiento revisor del que se trate.

El acuerdo, que deberá ser notificado a la persona interesada en el plazo de cinco días, pondrá fin al procedimiento de tramitación de la queja.

En cualquier caso, la falta de tramitación no se acordará cuando en la queja se planteen cuestiones relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad de la información, el trato a la ciudadanía, la calidad de los servicios o el incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios.

De forma excepcional, en aquellos supuestos en los que se haya acordado no tramitar la queja y el archivo del expediente, la Oficina podrá elaborar propuesta de mejora o informe a que se refiere el artículo 3.1.e), en atención a las circunstancias puestas de manifiesto en el expediente.