Articulo 11 Oficina de Co...ntralizada

Articulo 11 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 11. El Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

a) Autorizar, en los casos previstos legalmente, la celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y contratos centralizados. La autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación.

b) Reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado.

c) Autorizar la modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso, de aquellos acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o contratos centralizados cuya celebración haya asimismo autorizado.

2. En el ejercicio de sus funciones de coordinación de la contratación del sector público regional, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de las instrucciones y acuerdos que proceda adoptar en lo que respecta a cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.