Articulo 11 Oficina Antifraude
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Artículo 11. Cese

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1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña cesa por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Extinción del mandato al expirar el plazo.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Condena mediante sentencia firme a causa de delito.

g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora de la Oficina Antifraude debe ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y debe acordarlo el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no se consigue la mayoría requerida, debe hacerse una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que el cese requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En todos los demás casos, el cese es resuelto por el presidente o presidenta del Parlamento.

3. Producido el cese del director o directora de la Oficina Antifraude, se inicia el procedimiento para la elección del nuevo director o directora. En el caso de darse la causa determinada por la letra b del apartado 1, el director o directora debe continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que no se efectúe el nuevo nombramiento. En los demás supuestos, mientras no se proceda a la nueva designación, el director adjunto o directora adjunta pasa a ejercer interinamente las funciones de dirección.

4. El director adjunto o directora adjunta de la Oficina Antifraude cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión del cargo del nuevo director o directora.

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