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Articulo 11 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 11. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización

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1. Los preceptos contenidos en este decreto ley relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, vinculado o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, de sus peculiaridades y de los acuerdos logrados en los ámbitos específicos de negociación.

2. En los supuestos de traslación de competencias o funciones entre entes del sector público autonómico, la valoración de la experiencia profesional se realizará teniendo en cuenta que los servicios prestados en el ente de origen se computarán como prestados en el ente en el cual se prestan los servicios en la actualidad.

3. Los criterios para la expedición de los certificados de servicios prestados serán objeto de negociación, en la cual deberá preverse lo siguiente:

- En el supuesto de que en la documentación que consta en el ente no figuren las convocatorias de selección se podrá atender a la titulación que conste en el contrato de trabajo cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento o, en el supuesto de que no figure la titulación en el contrato, a la titulación requerida en aquel periodo en el convenio para el acceso a la categoría, siempre que el trabajador disponga de ella. Asimismo, a solicitud del ente, el aspirante aportará la «vida laboral» para completar el expediente.

- En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.

4. Los preceptos contenidos en este decreto ley también pueden ser aplicables a las entidades del sector público de las administraciones insulares y locales, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica y peculiaridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022