Articulo 11 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
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»Artículo 11. Confidencialidad
Vigente
Cuando un Estado miembro considere confidencial los datos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE, el informe a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento para el año de referencia de que se trate indicará, de forma separada para cada instalación, los datos que no pueden hacerse públicos y los motivos de ello.