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Articulo 11 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 11. Utilización del bastón de mando.

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1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el derecho a su uso.

2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:

a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Oficiales generales.

c) Jefes de Zona y Comandancia.

d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023