Articulo 11 Normas sobre ...cia humana

Articulo 11 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana

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Artículo 11.

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1. (Derogado)

2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.