Articulo 11 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven
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Articulo 11 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 11. Pago y justificación.

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1. Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías previstas en el artículo 8.1. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.

2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el momento de realización del gasto mediante la utilización de la tarjeta prepago, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la ayuda.

3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada, los mencionados justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación del bono. No obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podrá requerir a la entidad adherida y a los beneficiarios la remisión de los citados justificantes.

4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre del comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y título del mismo, así como número de factura emitida, su importe y fecha de emisión.

5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022