Articulo 11 Normas y proc...tripuladas

Articulo 11 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Normas para efectuar una evaluación del riesgo operacional

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. En una evaluación del riesgo operacional:

a) se describirán las características de la operación del UAS;

b) se propondrán objetivos adecuados de seguridad operacional;

c) se determinarán los riesgos de la operación en tierra y en el aire, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

i. la medida en que la actividad podría poner en peligro a terceros o bienes en tierra;

ii. la complejidad, el rendimiento y las características operacionales de la aeronave no tripulada utilizada;

iii. la finalidad del vuelo, el tipo de UAS, la probabilidad de colisión con otras aeronaves y la clase de espacio aéreo utilizado;

iv. el tipo, la escala y la complejidad de la operación o actividad del UAS, incluidos, cuando proceda, el tamaño y el tipo de tráfico gestionado por la organización o persona responsable;

v. la medida en que las personas afectadas por los riesgos de la operación del UAS pueden evaluar y controlar tales riesgos;

d) se determinarán posibles medidas de atenuación del riesgo;

e) se determinará el nivel de solidez que deben tener las medidas de atenuación seleccionadas de tal manera que la operación pueda llevarse a cabo de forma segura.

2. La descripción de la operación del UAS deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:

a) la naturaleza de las actividades realizadas;

b) el entorno operacional y la zona geográfica de la operación prevista, en particular la población sobrevolada, la orografía, los tipos de espacio aéreo, el volumen de espacio aéreo en el que se llevará a cabo la operación y el volumen de espacio aéreo previsto como tampón de seguridad necesario, así como los requisitos operacionales respecto a las zonas geográficas;

c) la complejidad de la operación, en particular la planificación y ejecución, las competencias, la experiencia y la composición del personal y los medios técnicos necesarios que se prevén para llevar a cabo la operación;

d) las características técnicas del UAS, incluyendo su rendimiento en vista de las condiciones de la operación prevista y, si procede, su número de registro;

e) la competencia del personal para realizar la operación, en particular su composición, su función, sus responsabilidades, su formación y su experiencia reciente.

3. La evaluación propondrá un objetivo de seguridad, que será equivalente al nivel de seguridad de la aviación tripulada, teniendo en cuenta las características específicas de la operación del UAS.

4. La determinación de los riesgos incluirá la determinación de todos los elementos siguientes:

a) el riesgo en tierra no atenuado de la operación, teniendo en cuenta el tipo de operación y las condiciones en las que se lleva a cabo, y en particular, como mínimo, los elementos siguientes:

i. VLOS o BVLOS;

ii. la densidad de población de las zonas sobrevoladas;

iii. el vuelo sobre una concentración de personas;

iv. las características en cuanto a dimensiones de la aeronave no tripulada;

b) el riesgo aéreo no atenuado de la operación, teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

i. el volumen exacto del espacio aéreo en el que se llevará a cabo la operación, ampliado en un volumen de espacio aéreo necesario para procedimientos de contingencia;

ii. la clase del espacio aéreo;

iii. el impacto sobre otros tipos de tráfico aéreo y la gestión del tráfico aéreo (GTA), en particular:

- altitud de la operación;

- espacio aéreo controlado frente a espacio aéreo no controlado;

- entorno de un aeródromo frente a entorno distinto de un aeródromo;

- espacio aéreo sobre un entorno urbano frente a espacio aéreo sobre un entorno rural;

- separación del resto del tráfico.

5. Al determinar las posibles medidas de atenuación que deban aplicarse para alcanzar el nivel de seguridad propuesto se tendrán en cuenta las posibilidades siguientes:

a) medidas de contención para las personas en tierra;

b) limitaciones operacionales estratégicas de la operación del UAS, en particular:

i. la restricción de los volúmenes geográficos en los que se lleva a cabo la operación;

ii. la restricción de la duración o la programación de la franja horaria en la que se lleva a cabo la operación;

c) la atenuación estratégica mediante normas de vuelo comunes o una estructura y servicios del espacio aéreo comunes;

d) la capacidad para hacer frente a posibles condiciones operativas adversas;

e) factores de organización como los procedimientos operacionales y de mantenimiento elaborados por el operador de UAS y procedimientos de mantenimiento conformes con el manual del usuario facilitado por el fabricante;

f) el nivel de competencia y experiencia del personal responsable de la seguridad del vuelo;

g) el riesgo de error humano en la aplicación de los procedimientos operacionales;

h) las características de diseño y el rendimiento del UAS, en particular:

i. la existencia de medios para atenuar los riesgos de colisión;

ii. la existencia de sistemas que limiten la energía en el impacto o la frangibilidad de la aeronave no tripulada;

iii. el diseño del UAS según normas reconocidas y el diseño a prueba de fallos.

6. Se evaluará la solidez de las medidas de atenuación propuestas para determinar si son proporcionales a los objetivos de seguridad y los riesgos de la operación prevista, en particular para asegurarse de que todas las fases de la operación sean seguras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019