Articulo 11 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 11. Horario de trabajo.

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1. El horario de prestación de servicio será fijado por el AYUNTAMIENTO con respeto a la normativa vigente sobre la materia y a los acuerdos existentes o a pactar con la representación de los trabajadores, estableciéndose los turnos que sean precisos atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.

2. En casos de emergencia, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos que dieron lugar a aquéllas. El exceso sobre el horario normal de trabajo conllevará la correspondiente compensación en la forma reglamentariamente establecida por cada AYUNTAMIENTO o en los Acuerdos existentes en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003