Articulo 11 Normas de hom...peligrosos

Articulo 11 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 11. Acreditación de los participantes a los cursos de formación.

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1. La formación recibida por los cuidadores y manipuladores de animales o por los adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, en los cursos de formación impartidos por entidades de formación, se acreditará mediante un certificado de formación y capacitación, en cada caso, según los modelos establecidos en los Anexos VI y VII, respectivamente.

2. El certificado se expenderá al interesado por la entidad de formación acreditada tras la asistencia de, al menos, al 90% de las clases lectivas y la superación de una prueba objetiva, constando en el certificado la asistencia y superación de las pruebas.

3. La acreditación tendrá una validez de diez años, pudiendo ser prorrogada por otro periodo de igual duración por la Dirección General competente, salvo que se produzcan cambios sustanciales en la normativa o incumplimientos de la misma.

4. La acreditación de la formación recibida por parte de los adiestradores de animales potencialmente peligrosos, no habilita, por sí sola, para el ejercicio de esa actividad, sino que se deberán cumplir además los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 50/1999.

5. Conforme al contenido de las certificaciones contempladas en los apartados anteriores, la Dirección General competente expedirá el carné de cuidador y manipulador de animales para las distintas actividades contempladas en el Anexo IV, conforme al modelo del Anexo VIII.