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Articulo 11 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 11. Derecho a un contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo, y a un contrato con precios dinámicos de electricidad

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1. Los Estados miembros velarán por que los marcos jurídicos nacionales permitan a los suministradores ofrecer contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo, y contratos con precios dinámicos de electricidad. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales que tengan instalado un contador inteligente puedan solicitar la celebración de un contrato con precios dinámicos de electricidad y que todos los clientes finales puedan solicitar la celebración de un contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo de una duración de al menos un año, con al menos un suministrador y con cualquier suministrador que cuente con más de 200 000 clientes finales.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán eximir a un suministrador que tenga más de 200 000 clientes finales de la obligación de ofrecer contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo si:

a) el suministrador ofrece únicamente contratos de precio dinámico;

b) la exención no tiene un efecto negativo en la competencia, y

c) los clientes finales siguen teniendo una oferta suficiente de contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo.

Los Estados miembros velarán por que los suministradores no modifiquen unilateralmente las condiciones de los contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo ni pongan fin a dichos contratos antes de su vencimiento.

1 bis. Antes de la celebración o prórroga de cualquiera de los contratos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se proporcionará a los clientes finales un resumen de las condiciones contractuales principales de manera bien visible y en un lenguaje claro y conciso. Ese resumen especificará los derechos a que se refiere el artículo 10, apartados 3 y 4, e incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a) el precio total y su desglose;

b) la explicación de si el precio es fijo, variable o dinámico;

c) la dirección de correo electrónico del suministrador y la información de una línea telefónica directa de ayuda al consumidor, y

d) cuando proceda, información sobre pagos únicos, promociones, servicios adicionales y descuentos.

La Comisión proporcionará orientaciones a este respecto.

1 ter. Los Estados miembros velarán por que los clientes finales con contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo no queden excluidos de participar, cuando así lo decidan, en la respuesta de demanda y el consumo de energía compartida ni de contribuir activamente a la consecución de las necesidades de flexibilidad del sistema eléctrico nacional.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales sean plenamente informados por los suministradores de las oportunidades, los costes y los riesgos de los respectivos tipos de contratos de suministro de electricidad y de que los suministradores estén obligados a informar a los clientes finales en consecuencia, también de la necesidad de tener instalado un contador de electricidad adecuado. Las autoridades reguladoras:

a) observarán la evolución del mercado y evaluarán los riesgos que puedan conllevar los nuevos productos y servicios y harán frente a las prácticas abusivas;

b) adoptarán medidas adecuadas cuando se detecten penalizaciones por resolución del contrato que no estén permitidas de conformidad con el artículo 12, apartado 3.

3. Los suministradores recabarán el consentimiento de los clientes finales antes de que se cambie a dichos clientes a un contrato con precios dinámicos de electricidad.

4. Los Estados miembros o sus autoridades reguladoras supervisarán y publicarán un informe anual, al menos durante un período de diez años, una vez que dichos contratos con precios dinámicos de electricidad estén disponibles, sobre las principales evoluciones de dichos contratos, incluidas las ofertas de mercado y la repercusión en las facturas de los consumidores y, específicamente, el nivel de volatilidad de los precios.