Articulo 11 normas aplica...umo humano

Articulo 11 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 11. Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales de categorías 2 y 3.

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De acuerdo con los artículos 13.f) y 14.l) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales, se autoriza la aplicación a las tierras sin procesamiento previo de los siguientes materiales, sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental.

a) De categoría 2: estiércol, contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, leche, productos a base de leche y calostro.

b) De categoría 3: la leche cruda, el calostro y sus productos derivados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012