Articulo 11 Norma Básica de Protección Civil
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Artículo 11. Planes especiales.

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1. Los planes especiales son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo descrito en el anexo, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con, la respectiva Directriz Básica de Planificación.

2. Los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos.