Articulo 11 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 11. Desafectación de montes demaniales

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1. La desafectación de los montes del dominio público forestal incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, su previa exclusión de dicho Catálogo.

2. La desafectación de los restantes montes demaniales se tramitará por su Administración titular y requerirá, en todo caso, el informe favorable de la Consejería competente en materia forestal.

3. El procedimiento de desafectación de los montes demaniales será el que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005