Articulo 11 Modificación ...e vivienda

Articulo 11 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Décimoprimera. Instrucción y resolución del procedimiento.

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1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que emitirá propuesta sobre la concesión de la correspondiente garantía.

2. Una vez presentada la solicitud de la garantía, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá telemáticamente a la entidad financiera colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud de la garantía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Analizada la solicitud de la garantía, el órgano instructor, con base en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y de la certificación emitida por la entidad financiera colaboradora, dictará propuesta de resolución sobre concesión o denegación de la garantía.

4. En caso de propuesta de resolución sobre concesión de la garantía, se elevará a la Secretaría General competente en materia de vivienda para que se dicte la resolución de concesión, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora telemáticamente en los términos de la base decimosegunda.

5. En caso de propuesta de resolución estimatoria en parte o denegatoria, se concederá a la entidad financiera colaboradora un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Presentadas las alegaciones, el órgano instructor analizará las mismas, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva. La Secretaría General competente en materia de vivienda dictará la resolución, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora telemáticamente en los términos de la base decimosegunda.

6. En la resolución se hará constar, además de los datos de la persona beneficiaria y de la entidad financiera colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiación, la cuantía de la garantía, la constitución de la misma con cargo a la cuenta de depósito prevista en la base tercera, la identificación e importe del préstamo hipotecario subyacente y su plazo de vigencia, estableciendo un plazo máximo de 3 meses para la formalización del citado préstamo. Se preverá como condición resolutoria el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la garantía.

7. Cuando así lo haya indicado en su solicitud, la persona interesada podrá ser informada mediante correo electrónico de la remisión a la entidad financiera colaboradora de las notificaciones referidas en los apartados anteriores, relativas a la tramitación y resolución de la garantía.