Articulo 11 Modificación ...ributarias

Articulo 11 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo undécimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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1. Se elevan a partir del 1 de enero de 2012 los tipos de cuantía fija de las tasas reguladas en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 al importe exigible durante el año 2011.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2011.

Los importes monetarios que resulten de esta actualización de tarifas deberán redondearse por exceso o por defecto al décimo de euro más próximo.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.

Artículo 39.

"Artículo 39.

Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Registro de Asociaciones

1. Por la inscripción de constitución

12

2. Por la inscripción de modificación estatutaria

6

3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo

4

4. Por la expedición de certificados

8

TARIFA 2

Registro de Fundaciones.

1. Por la inscripción de constitución

53

2. Por la inscripción de modificación estatutaria ó extinción

3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo

38

4. Por la expedición de certificados

8

TARIFA 3

Registro de Colegios Profesionales:

1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales

53

2. Por la inscripción de la constitución de los Consejos Navarros de Colegios Profesionales

53

3. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución

38

4. Por cada inscripción de modificación estatutaria

38

5. Por cada inscripción de otro tipo

23

6. Por la expedición de certificados

8"

Dos.

Artículo 55.

"Artículo 55.

Tarifas.

La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas.

1. Información suministrada en papel:

PRODUCTOS

TASA EUROS

A. Impresos normalizados y documentos informativos

1

Cédula parcelaria

1,20

2

Listado de bienes por titular (por hoja)

1,20

3

Hoja de valoración catastral

1,20

4

Hoja de datos de caracterización

1,20

5

Hoja de valoración conforme al Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre

1,20

6

Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria

1,20

7

Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja)

1,00

8

Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial

5,00 más 1,00 por hoja

9

Cédula parcelaria certificada

6,20

B. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial

1

Catastro provincial

3,00 más 0,10 por hoja

2

Documentación de expedientes de implantación o mantenimiento

3,00 más 0,10 por hoja

3

Vuelo histórico (por hoja)

2,40

4

Ponencia de Valoración

3,00 más 0,10 por hoja

C. Copias de documentación digital del Registro de la Riqueza Territorial

1

Croquis (por hoja)

1,20

2

Fotografía construcción (por hoja)

1,20

3

Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto

1,20

2. Información suministrada en soporte informático:

PRODUCTOS

TAMAÑO

TASA EUROS

A. Impresos normalizados

1

Cédula parcelaria

PDF

1,10

2

Listado de bienes por titular (por hoja)

PDF

1,10

3

Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria

PDF

1,10

4

Hoja de datos de unidad inmobiliaria

PDF

1,10

B. Otros Documentos Informatizados

1

Fotografía construcción

JPG

1,10

2

Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto

JPG

1,10

C. Cartografía y Fotografía

1

Plano parcelario (a escala 1/500, 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000) o plano resumen, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad

DWG/DGN y orto en PDF

12,00

2

Plano de masas de cultivo escaneado, baja resolución

JPG

3,00

3

Plano de masas de cultivo escaneado, alta resolución

JPG

6,00

4

Contacto vuelo histórico

JPG

3,00

5

Ortofoto implantación

JPG

3,00

D. Extracciones masivas de datos

1

Fichero estándar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por polígonos completos)

ASCII

40,00 más 1,00 por cada 1.000 registros."

Tres.

Artículo 96.

"Artículo 96.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera".

Cuatro.

Artículo 99, nueva denominación de la Tarifa 9.

"Tarifa 9. Certificados de Nivel Avanzado de Idiomas y Certificados de Aptitud de Idiomas".

Cinco.

Artículo 99, Tarifa 13.

TARIFA 13

DUPLICADOS

A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 12, ambas inclusive.

1. Tarifa normal

10,00

2. Familia numerosa 1.ª categoría

5,00

3. Familia numerosa 2.ª categoría

0,00

B) Del título de Graduado en Educación Secundaria

Gratuito

Seis.

Artículo 99, adición de las nuevas tarifas 14 y 15.

"Tarifa 14. Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior.

Inscripción en las pruebas a Grado Medio y a Grado Superior: 18 euros.

Tarifa 15. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Inscripción en la fase de asesoramiento: 20 euros.

Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato: 10 euros".

Siete. Adición de un artículo 99 bis dentro del Capítulo único del Título VIII.

"Artículo 99. bis. Beneficios fiscales.

1. En la tarifa 14:

a) Exención para los miembros de familias numerosas de segunda categoría.

b) Bonificación de 50 por 100 para los miembros de familias numerosas de primera categoría.

2. En la tarifa 15:

a) Exención aplicable a:

1.ºDesempleados que acrediten ésta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.

2.ºMiembros de familias numerosas de segunda categoría.

b) Bonificación del 50 por 100 aplicable a los miembros de familias numerosas de primera categoría".

Ocho.

Artículo 103. 5.C), subletra a).

"a) Entrega de un perro en el Centro de Protección de Animales del Gobierno de Navarra.

35,00 euros".

Nueve.

Artículo 119, adición de nueva tasa en la Tarifa 7.

"Tarifa 7.5. Expedición del certificado de exención de la formación inicial del CAP: 8 euros."

Diez.

Artículo 127.

"Artículo 127.

Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes.

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

36,00

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

70,00

3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros:

91,00

4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros:

142,00

5. Con presupuesto de más de 30.000 euros:

190,00

TARIFA 2

Realización de obras de conservación de edificaciones:

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

30,00

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

38,00

3. Con presupuesto de más de 6.000 euros:

50,00

TARIFA 3

Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:

1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal:

3,40

(T.m.25)

2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal:

1,65

(T.m.25)

3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal:

4,60

(T.m.25)

TARIFA 4

Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.:

1. Conducción por las zonas de protección:

1,65

(T.m.26)

2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal:

4,60

(T.m.26)

3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional:

142,00

TARIFA 5

Instalación de tendidos aéreos:

1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección:

9,85

(T.m.48)

2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección:

4,60

(T.m.32)

3. Cruce de carretera con línea de alta tensión: por cada metro lineal sobre la explanación:

3,90

(T.m.48)

4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos: por cada metro lineal sobre la explanación:

2,80

(T.m.32)

5. Cada centro de transformación en zonas de protección:

55,00

TARIFA 6

Vías de acceso, intersecciones y enlaces:

1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:

36,00

2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel:

185,00

TARIFA 7

Acopio materiales de cantera y forestales

1. Por tiempo inferior a seis meses:

32,50

2. Hasta un año

54,00

TARIFA 8

Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:

1. Corte y plantación de arbolado:

36,00

2. Instalación de básculas

36,00

3. Construcción de fosa séptica en zona de protección:

39,00

4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas.

36,70

5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad:

32,50

6. Demolición de edificios:

32,50

7. Explanación y relleno de fincas:

32,50

8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores:

32,50"

Once.

Artículo 128.

"Artículo 128.

Fianzas.

Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas.

EUROS

1.

Cruce de carretera con Topo:

1.000

2.

Cruce de carretera subterráneo:

1.000

3.

Cruce aéreo Línea Alta Tensión:

1.000

4.

Cruce aéreo Línea Baja Tensión:

260

5.

Accesos a fincas:

260

6.

Explotaciones Madereras:

1.000

7.

Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales:

6 por 100 del presupuesto de ejecución material. (Mínimo 940 euros)

8.

Otras autorizaciones:

325"

Doce.

Artículo 133 bis.4.

"4. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1) Cartografía Editada en Imprenta:

1. Mapas Topográficos de Navarra:

-1:10.000 (Mural/Plegado):

3,00

-1:100.000 por Hoja (Mural/Plegado):

3,60

-1:100.000 (Mural Imprenta/Color):

30,00

-1:200.000 (Mural/Plegado):

3,60

-1:200.000 (Relieve):

30,00

-1:400.000 (Mural/Plegado):

2,40

2. Mapas Hipsométricos de Navarra:

-1:200.000 (Mural/Plegado):

3,60

-1:400.000 (Mural/Plegado):

2,40

3. Mapas Geológicos de Navarra:

-1:200.000 (Mural/Plegado):

10,00

-1:200.000 y Memoria:

15,00

4. Mapa Topográfico de Navarra:

-1:850.000:

1,20

5. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos:

-1:25.000:

6,00

6. Mapas Geotécnicos de Pamplona:

-1:25.000 y Memoria:

15,00

7. Ortofotomapas:

-De Navarra 1:25.000 (Mural/Plegado):

2,40

-De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Mural):

6,00

8. Mapas de Cultivos y Aprovechamientos de Navarra:

-1:200.000 (Mural/Plegado):

9,00

2) Cartografía Ploteada:

1. Cartografías Topográficas:

-1:500 (100 Pueblos de 1978) (Papel/B&N):

9,00

-1:500 (100 Pueblos de 1978) (Poliéster/B&N):

18,00

-1:500 de: Alsasua, Corella, Estella/Lizarra, Peralta, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué, Tudela, Comarca de Pamplona (Papel/B&N):

6,00

-1:500 de: Alsasua, Corella, Estella/Lizarra, Peralta, Sangüesa, San Martín de Unx, Ujué, Tudela, Comarca de Pamplona (Poliéster/B&N):

12,00

-Comarca de Pamplona 1:500 (Papel/Color):

12,00

-1:1.000 de Tudela (Papel/B&N):

7,20

-1:1.000 de Tudela (Poliéster/B&N):

18,00

-1:2.000 de: Comarca de Pamplona, Valle de Belagua, Eugui, Alsasua, Olazagutía, Tafalla, Olite (Papel/B&N):

7,20

-1:2.000 de: Comarca de Pamplona, Valle de Belagua, Eugui, Alsasua, Olazagutía, Tafalla, Olite (Poliéster/B&N):

18,00

-Urbana SIUN 1:1.000 (Papel/Color):

12,00

2. Mapas Topográficos de Navarra:

-1:5.000 (Papel/B&N):

6,00

-1:5.000 (Poliéster/B&N):

30,00

-1:5.000 (Papel/Color):

12,00

-1:10.000 (Papel/B&N):

6,00

-1:10.000 (Poliéster/B&N):

30,00

-1:10.000 (Papel/Color):

12,00

-Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Mural (Papel Fotográfico/Color)

50,00

3. Ortofotografías:

-1:2.000 (Papel/B&N):

7,20

-1:2.000 (Poliéster/B&N):

30,00

4. Ortofotomapas de Navarra:

-1:5.000 (Papel Fotográfico):

12,00

-1:5.000 (Papel Normal):

9,00

-1:10.000 (Papel Fotográfico):

12,00

-1:10.000 (Papel Normal):

9,00

-De la Comarca de Pamplona 1:12.500 (Mural):

12,00

5. Ortofotomapa Urbano SIUN:

-1:1.000 (Papel Normal):

9,00

-1:1.000 (Papel Fotográfico):

12,00

6. Litovales escala media:

-1:5.000:

3,00

7. Mapa Geológico de Navarra:

-1:25.000:

12,00

8. Mapa Geomorfológico de Navarra:

-1:25.000:

12,00

9. Mapa de Usos del Suelo:

-1:200.000 (Papel Normal):

12,00

10. Mapa Red Natura 2000 en Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

12,00

11. Mapa de Vías Pecuarias de Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

12,00

12. Mapa de Espacios Naturales Protegidos:

-1:200.000 (Papel Normal):

12,00

13. Mapas de Lugares de Importancia Comunitaria y Espacios Naturales Protegidos a distintas escalas (según tamaño del LIC o ENP):

12,00

14. Mapa de Usos del Suelo de Navarra:

-1:25.000 (Papel Normal):

12,00

15. Mapa de Series de Vegetación de Navarra:

-1:200.000 (Papel Normal):

12,00

16. Copia o ampliación de fotogramas hasta DINA4:

-Papel Normal:

4,00

-Papel Fotográfico:

6,00

17. Escaneado y copia planos:

-Tamaño ISO A0:

12,00

-Tamaño ISO A1:

9,00

-Tamaño ISO A2:

8,00

-Tamaño ISO A3:

6,00

-Tamaño ISO A4:

4,00

3) Cartografía Digital:

A) Importes:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. CD Mapa Geotécnico de Pamplona 1:25.000 y Memoria (PDF):

10,00

2. CD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 550 megabytes:

10,00

3. DVD conteniendo información de los productos (*) hasta un máximo de 3.550 megabytes:

60,00

B) Productos:

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

Cartografía Topográfica 1:500 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:5.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:10.000 (dgn, dwg, dxf, pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 Hoja (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000 completo (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:200.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:400.000 (pdf)

Mapa Topográfico de Navarra 1:850.000 (pdf)

Ortofotografía 1:2.000 (tiff, jpeg, ecw)

Ortofotografía 1:5.000 (tiff, jpeg, ecw)

Ortofotografía 1:10.000 (tiff, jpeg, ecw)

Ortofotografía 1:25.000 (tiff, jpeg, ecw)

Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Memoria de una hoja Mapa Geológico de Navarra 1:25.000 (PDF)

Modelo Digital del Terreno

Fotogramas digitales o escaneados

4) Fotografías en blanco y negro, o color:

DENOMINACIÓN

PAPEL (euros)

Fotograma (24x24)

30,00

Ampliación (21x29)

30,00

Ampliación (24x24)

30,00

Ampliación (50x50)

38,00

Ampliación (50x60)

38,00

Ampliación (70x70)

38,00

Ampliación (70x80)

58,00

Ampliación (80x90)

58,00

Ampliación (100x100)

58,00

5) Otros productos:

DENOMINACIÓN

TASA (euros)

1. Catálogo de Cartografía:

9,00

2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente):

12,00"

Trece.

Artículo 146, tarifa 1.

"

EUROS

TARIFA 1

Extensión de Guías de origen y sanidad, certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) o documentación equivalente. La cuantía mínima por documento será de 1,20 euros y la cuantía máxima de 30 euros.

1. Equinos, bovinos y ratites:

1,20 por cabeza

2. Ovinos, caprinos, cérvidos y otros pequeños rumiantes.

0,12 por cabeza

3. Porcinos

0,15 por cabeza

4. Aves, conejos y liebres

0,006 por cabeza

5. Huevos incubación y pollito 1 día

0,001 por huevo o pollito

6. Colmenas

0,60 por unidad de colmena

7. Peces

0,012 por kilogramo

8. Otros animales no contemplados en los puntos anteriores

0,25 por 100 del valor estimado del animal"

Catorce.

Artículo 146, tarifas 9 y 10.

"TARIFA 9

Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales

1. Por inscripción o modificación en el registro de explotaciones ganaderas:

3,50

2. Por expedición de la tarjeta ganadera:

3,50

3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales):

0,70

4. Por cada crotal de bovino duplicado:

2,00

5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado:

7,00

6. Por la realización de la identificación ovina con bolo ruminal

0,50

7. Por cada unidad de identificación de ovino, o caprino (bolo ruminal más crotal visual, o crotal electrónico más crotal visual):

1,00

8. Por cada bolo Ruminal, crotal electrónico o crotal visual, para ovino o caprino, duplicados

1,20

9. Por cada unidad de identificación de équidos (microchip o crotal electrónico)

1,00

10. Por emisión de pasaporte equino duplicado o sustitutivo

7,00

11. Por cada microchip o crotal electrónico de equino duplicado"

2,00

"TARIFA 10

Por análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario:

1. Análisis serológicos:

1.1. Aglutinación rápida:

0,90

1.2. Aglutinación en placa:

3,00

1.3. Fijación de complemento:

4,50

1.4. Inmunodifusión radial:

3,00

1.5. Inhibición hemoglutinación:

3,00

1.6. Elisa:

3,00

2. Análisis microbiológicos:

2.1. Determinación enterobacterias, clostridium:

9,00

2.2. Determinación salmonelas:

21,00

3. Análisis de enfermedades

3.1 Bovino IBR

3,00

3.2 Bovino neosporas

3,00

3.3 Bovino BVD

3,00

3.4 Bovino paratuberculosis

3,00

3.5 Ovino-caprino brucela ovis

3,00

3.6 Ovino-caprino paratuberculosis

3,00

3.7 Ovino-caprino agalaxia

3,00

3.8 Conejos mixomatosis

1,50

3.9 Conejos enteropatía mucoide

1,50

4. Análisis de genotipado

4.1 Ovino-caprino genotipado

5,00

4.2 Ovino-caprino prueba paternidad

10,00

4.2 Equino genotipado

15,00

4.3 Equino prueba paternidad

15,00

4.4 Vacuno genotipado

30,00

4.5 Vacuno prueba paternidad

15,00"

Quince.

Artículo 147.

"Artículo 147.

Exenciones.

Está exenta de la tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa de ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero en la explotación correspondiente o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonósicas determinados por la Administración de la Comunidad Foral y en las fechas propuestas por ella en la explotación correspondiente. De esta exención se exceptúan las actuaciones realizadas en otras fechas a las propuestas.

No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del artículo anterior."

Dieciséis. Rúbrica del Título XIII.

"Título XIII. Tasas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud."

Diecisiete.

Artículo 173.

"Artículo 173.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales, Federaciones Deportivas, Entes de Promoción Deportiva y Sociedades Anónimas Deportivas que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes."

Dieciocho.

Artículo 176.

"Artículo 176.

Tarifas.

La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Por la inscripción de constitución

10,77

TARIFA 2

Por la inscripción de modificación estatutaria

5,33

TARIFA 3

Por la expedición de certificados

7,14

TARIFA 4

Por duplicado de Estatutos

7,14"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011