Articulo 11 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo 11. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

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El artículo 34.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, quedará redactado del siguiente modo.

"4. Las Ponencias de Valoración a que se refiere el apartado anterior podrán ser a su vez:

a) Totales, cuando se extiendan a todos los bienes inmuebles de determinado término municipal o del territorio a que se refiera la Ponencia de Valoración Supramunicipal.

b) Parciales, cuando se circunscriban a determinados bienes inmuebles homogéneos de una determinada zona, polígono o parcelas de uno o varios términos municipales o, en su caso, a una determinada parcela significativa y a los bienes inmuebles emplazados en la misma.

Las determinaciones de las Ponencias de Valoración Parciales, una vez que sean aprobadas, se incorporarán a la Ponencia de Valoración Total vigente, en forma de Anexos a ésta última.

A los bienes comprendidos en cada una de las Ponencias de Valoración Parcial les resultarán de aplicación directa las determinaciones contenidas en ellas. Asimismo, les resultarán de aplicación supletoria, en lo que no contradiga a las referidas Ponencias de Valoración Parcial, las determinaciones recogidas en la Ponencia de Valoración Total."