Articulo 11 Modelos 045, ...ementarias

Articulo 11 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias

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Undécimo. Aprobación de los modelos 650, 652 y 651, así como de los documentos de ingreso y los sobres de presentación correspondientes a dichos modelos.

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Uno. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figuran en el anexo XV de esta Orden:

a) Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa . Declaración ordinaria en euros» . El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario y de la «participación individual y autoliquidación» correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

b) Modelo 652 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa . Declaración simplificada en euros» . Este modelo se compone, asimismo, de la «relación de bienes que integran el caudal hereditario» y de la «participación individual y autoliquidación» correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

c) Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones inter vivos en euros» . Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico «inter vivos» a título gratuito. Dicho modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Se aprueban los siguientes documentos de ingreso para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo XVI de esta Orden:

a) Modelo 650 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho documento en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 653.

b) Modelo 652 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho documento en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 655.

c) Modelo 651 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho documento en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 654.

Tres. Se aprueban los siguientes sobres de presentación de las declaracionesliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo XVII de esta Orden:

a) Sobre individual de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Adquisiciones «mortis causa» .

b) Sobre principal de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «mortis causa» .

c) Sobre individual de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Adquisiciones «inter vivos» .

d) Sobre principal de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos» .

Cuatro. Los supuestos de utilización de los modelos citados en el subapartado uno anterior, los requisitos exigidos para su presentación, el lugar de presentación e ingreso y el plazo de presentación de los mismos se ajustarán a lo dispuesto para los correspondientes modelos en pesetas, aprobados por la Orden de 7 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 12) .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001