Articulo 11 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Artículo 11. El profesional gestor de caso.
1. El profesional gestor de caso es un profesional técnico del centro que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios.
Realiza, en ese sentido, labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales técnicos y de atención directa sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.
2. Todos los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración deberán asignar a las personas usuarias un gestor de caso. El número máximo de usuarios asignados a un gestor de caso se determinará en la normativa de desarrollo de la presente ley.