Articulo 11 Modelo 795 y ...de crédito

Articulo 11 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pago anticipado».

Están obligados a presentar el modelo 798 e ingresar el importe correspondiente las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.