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Articulo 11 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 11. Permisos de acceso a los terrenos de intervención.

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1. Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, al amparo de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa. La ocupación temporal de los terrenos tendrá la duración estrictamente necesaria para la realización de las tareas de prospección y excavación.

2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen o se puedan hallar los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, se iniciará el expediente de ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados, con consideración de sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnización. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.

3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

4. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación, a efectos de la ocupación temporal de los terrenos concretos, públicos o privados, necesarios para realizar las actividades que la motivan.

5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de ocupación temporal.