Articulo 11 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 11. Mapa de fosas.

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1. El mapa de fosas de Aragón constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares de enterramientos de las víctimas, siendo responsable de su actualización permanente el Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón, en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, instituciones o entidades, así como con las víctimas y entidades memorialistas, completará mapas de las zonas del territorio de Aragón en las cuales se localicen o se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles.

3. La información de los mapas será remitida al órgano competente de la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

4. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital. Asimismo, esta documentación será accesible mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.

5. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.

6. El mapa de fosas de Aragón estará a disposición de las personas interesadas y del público en general mediante su publicación en el portal web de memoria democrática de Aragón.