Articulo 11 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo al apartado 8 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actuaciones directamente relacionadas con aquélla que guarden relación de índole técnica con las actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
Se considerará como unidad técnica fija solo aquélla que permanezca en actividad más de sesenta días, sean o no consecutivos, en una misma ubicación, teniendo en cuenta un intervalo de dos años para el cálculo de la permanencia.»
Dos. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 41, con la siguiente redacción:
«3. Las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio se tramitarán por este procedimiento, si bien las Administraciones locales afectadas deberán adoptar los oportunos mecanismos de colaboración.»
Tres. Se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en los términos que a continuación se indican:
a) En la categoría 2. Instalaciones energéticas, se modifican los apartados 2.15 y 2.17, quedando redactados como sigue:
«2.15 | Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica4, no incluidas en la categoría 13.7, en cualquiera de los siguientes casos: a) Líneas aéreas de longitud superior a 15.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. b) Líneas subterráneas de longitud superior a 15.000 m siempre que discurran por suelo no urbanizable. | AAU |
2.17 | Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica, no incluidas en las categorías 2.15 y 13.7, en cualquiera de los siguientes casos: a) Líneas aéreas de longitud superior a 1.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. b) Líneas subterráneas de longitud superior a 3.000 m siempre que discurran por suelo no urbanizable. | CA» |
b) En la categoría 10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, se modifican los apartados 10.12 y 10.13, que quedan redactados como siguen:
«10.12 | Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, no incluidas en la categoría 10.3. | AAU* |
10.13 | Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, no incluidas en la categoría 10.3, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que estén situadas fuera de suelo urbano o urbanizable con uso industrial. 2.ª Que se encuentren a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupen una superficie de, al menos, 1 hectárea. | AAU*» |
c) En la categoría 11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, se modifica el apartado 11.9, que queda redactado como sigue:
«11.9 | Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores: Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento y/o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. Preparación para la reutilización en el interior de una nave en suelo urbano o urbanizable de uso industrial. Plantas de compostaje con capacidad de tratamiento no superior a 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 toneladas. | CA» |
- Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020