Articulo 11 Mejora y simp...productiva

Articulo 11 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 8 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

«8. Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actuaciones directamente relacionadas con aquélla que guarden relación de índole técnica con las actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Se considerará como unidad técnica fija solo aquélla que permanezca en actividad más de sesenta días, sean o no consecutivos, en una misma ubicación, teniendo en cuenta un intervalo de dos años para el cálculo de la permanencia.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 41, con la siguiente redacción:

«3. Las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio se tramitarán por este procedimiento, si bien las Administraciones locales afectadas deberán adoptar los oportunos mecanismos de colaboración.»

Tres. Se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en los términos que a continuación se indican:

a) En la categoría 2. Instalaciones energéticas, se modifican los apartados 2.15 y 2.17, quedando redactados como sigue:

«2.15

Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica4, no incluidas en la categoría 13.7, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Líneas aéreas de longitud superior a 15.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.

b) Líneas subterráneas de longitud superior a 15.000 m siempre que discurran por suelo no urbanizable.

AAU

2.17

Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica, no incluidas en las categorías 2.15 y 13.7, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Líneas aéreas de longitud superior a 1.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.

b) Líneas subterráneas de longitud superior a 3.000 m siempre que discurran por suelo no urbanizable.

CA»

b) En la categoría 10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, se modifican los apartados 10.12 y 10.13, que quedan redactados como siguen:

«10.12

Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, no incluidas en la categoría 10.3.

AAU*

10.13

Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, no incluidas en la categoría 10.3, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.ª Que estén situadas fuera de suelo urbano o urbanizable con uso industrial.

2.ª Que se encuentren a menos de 500 m de una zona residencial.

3.ª Que ocupen una superficie de, al menos, 1 hectárea.

AAU*»

c) En la categoría 11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, se modifica el apartado 11.9, que queda redactado como sigue:

«11.9

Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores: Puntos limpios. Estaciones de transferencia de residuos sin tratamiento. Almacenamiento y/o clasificación, sin tratamiento, de residuos no peligrosos. Preparación para la reutilización en el interior de una nave en suelo urbano o urbanizable de uso industrial. Plantas de compostaje con capacidad de tratamiento no superior a 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 toneladas.

CA»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020