Articulo 11 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 11. Otras medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de saneamiento y depuración

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1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras de saneamiento y de depuración están obligadas a prever y programar la revisión de las instalaciones a través de las cuales se prestan los servicios y a efectuarla, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los servicios, con una periodicidad mínima quinquenal.

Si de estas revisiones resultara la necesidad o conveniencia de reponer o reemplazar alguno de los elementos de la instalación, las administraciones públicas titulares de las instalaciones deberán ejecutar las obras oportunas para la subsanación de las deficiencias o la reposición de los elementos afectados, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los servicios, sin perjuicio de la depuración previa, si procede, de las responsabilidades en las que pueda incurrir la administración pública que preste efectivamente el servicio cuando esta sea distinta a la administración pública titular.

2. Los sistemas de saneamiento y depuración que den servicio a una aglomeración urbana de más de dos mil habitantes equivalentes deberán disponer de un plan de control anual de vertidos a las redes de colectores, con el objeto de poder verificar y controlar las conexiones a las redes de saneamiento y el cumplimiento de las ordenanzas de vertido. Estos planes serán aprobados por las administraciones públicas responsables de los servicios, pudiendo su redacción y ejecución ser efectuada por las administraciones públicas responsables de los servicios, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los servicios.

En orden a contribuir a su elaboración, Augas de Galicia desarrollará unas directrices para la redacción de planes de control de vertidos a las redes de colectores.

Los planes de control anual de vertidos a las redes de colectores se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la publicación de las directrices para su redacción.

Las directrices elaboradas por Augas de Galicia, así como los planes de control anuales de vertidos y los planes de revisión habrán de estar a disposición de la ciudadanía a través de su publicación en la página web de Augas de Galicia y en la del municipio o municipios afectados.

3. Los planes referidos en el apartado anterior y sus revisiones, en caso de que sean elaborados por las administraciones públicas responsables de los servicios o por una entidad prestadora distinta a Augas de Galicia, serán informados por esta entidad pública con carácter previo a su aprobación o revisión por las administraciones públicas responsables. El informe analizará la compatibilidad de los planes con lo dispuesto en las directrices indicadas en el apartado anterior, en esta ley y en la normativa aplicable al tratamiento de las aguas residuales urbanas. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que fuera emitido, podrá continuarse el procedimiento para la aprobación del correspondiente plan.

4. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, los sistemas de depuración que den servicio a una población de más de dos mil habitantes equivalentes deberán adaptar sus instalaciones, con el objeto de poder recibir y tratar adecuadamente los residuos procedentes de las fosas sépticas de carácter doméstico ubicadas en los términos municipales que forman parte de cada una de esas aglomeraciones urbanas o en términos municipales limítrofes. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras de depuración deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a través de las administraciones públicas responsables del servicio de depuración o de las entidades públicas prestadoras del servicio.

En aquellos casos donde esta adaptación de las instalaciones no sea técnicamente viable deberá acreditarse la imposibilidad de la actuación, estudiándose otras posibilidades habida cuenta del contenido de la presente ley.

5. En las aglomeraciones urbanas de menos de dos mil habitantes equivalentes se fomentará el empleo de procesos de depuración extensivos, con un bajo consumo energético y de reactivos. Con el fin de ordenar la gestión del saneamiento y la depuración en este ámbito, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, Augas de Galicia desarrollará unas directrices para el saneamiento y la depuración en pequeños núcleos de población de Galicia.

6. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, las aglomeraciones urbanas de más de dos mil habitantes equivalentes de carácter supramunicipal deberán disponer de caudalímetros en todos aquellos puntos de la red de saneamiento en donde se produzca un cambio en la administración pública responsable del servicio. Las administraciones públicas titulares de los sistemas de saneamiento en los que entran las aguas deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a través de las administraciones públicas responsables del servicio de saneamiento o de las entidades públicas prestadoras del servicio.

7. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, las aglomeraciones urbanas deberán disponer de caudalímetros en la entrada de todas las instalaciones de depuración que den servicio a una población de más de dos mil habitantes equivalentes. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras de depuración deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a través de las administraciones públicas responsables del servicio de saneamiento o de las entidades públicas prestadoras del servicio.