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Articulo 11 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 11. Instalaciones renovables para autoconsumo.

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A los procedimientos para la autorización de las instalaciones de generación de energía mediante fuentes renovables para autoconsumo que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las siguientes especialidades:

1. No precisarán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción las instalaciones de autoconsumo de potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV.

2. La autorización de instalaciones para autoconsumo que ocupen una superficie no superior a 5 ha está sujeta al procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral, con las siguientes especialidades:

a) El informe de determinación de afección ambiental favorable será sustituido por el informe de afecciones ambientales establecido por la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

b) Siempre que no se solicite la declaración en concreto de utilidad pública, no se requerirá el trámite de información pública.

3. No requerirán el trámite de información pública para la autorización administrativa las instalaciones de autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022