Articulo 11 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Articulo 11 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial

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1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico

1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico en todos aque- llos aspectos en que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.

2. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse a las determinaciones fijadas en los instrumentos de ordenación territorial cuando, a través de la revi- sión, el municipio ejerza de forma plena la potestad de ordenación, sin perjui- cio de que aquellas determinaciones se integren, por razón de su prevalencia, dentro de la ordenación urbanística vigente.

3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico no podrá tener otro efecto que el de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.