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Articulo 11 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 11. Ejecución de actuaciones compatibles con el planeamiento urbanístico vigente en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado

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1. Las actuaciones de transformación, edificatorias y de uso del suelo para la construcción o implantación de viviendas de titularidad pública contempladas en este Decreto Ley, incluidas las relativas a los alojamientos dotacionales, que sean compatibles con las determinaciones del planeamiento municipal urbanístico en vigor y que no requieran la aprobación de un instrumento de ordenación urbanística, se autorizarán mediante la aprobación de un proyecto de actuación conforme al procedimiento previsto en este artículo, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa de la necesidad de ejecutar la concreta actuación edificatoria o de transformación urbanística y edificatoria, incluyendo una memoria de viabilidad económica y un informe de sostenibilidad, en el caso de su formulación preceptiva, en los términos establecidos en la Ley 12/2017 y en la legislación estatal básica.

b) En el supuesto de actuaciones que requieran la transformación urbanística, el proyecto de urbanización y el de reparcelación correspondientes a la actuación, formulados de manera conjunta, así como el resto de instrumentos jurídico-urbanísticos requeridos por la Ley 12/2017, según proceda. El proyecto de urbanización resolverá las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificará que estos tienen la dotación o la capacidad suficiente.

c) El proyecto básico de edificación y de actividades para el caso de la promoción de usos terciarios complementarios al residencial, firmado por personal técnico competente, que responderá a las necesidades funcionales y edificatorias de las viviendas propuestas; a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, respetando las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017.

d) Los documentos exigidos en la legislación de evaluación ambiental, en los casos sometidos a evaluación ambiental.

2. Los proyectos de actuación, incluidos los que requieran actuaciones de transformación urbanística, deberán ser autorizados por el ayuntamiento en cuyo término municipal estén ubicados los suelos o edificaciones afectados, mediante la aprobación, en su caso, de los proyectos de urbanización y el otorgamiento de las oportunas licencias urbanísticas, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada del proyecto de actuación completo en el ayuntamiento.

3. Transcurrido el plazo de dos meses previsto en el apartado anterior sin que el ayuntamiento haya resuelto sobre el proyecto de actuación mediante la aprobación, en su caso, del proyecto de urbanización y el otorgamiento de las licencias preceptivas, los proyectos de actuación se aprobarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Con respecto a los proyectos que no requieran actuaciones de transformación urbanística, se iniciará el procedimiento por la administración actuante, que elevará el proyecto de actuación al titular de la consejería competente en materia de vivienda para su aprobación inicial.

Una vez aprobado inicialmente el proyecto, se solicitarán los informes preceptivos en relación con el ámbito respectivo a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial. Los informes de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán emitirse en el plazo de veinte días. De no emitirse en el plazo establecido, los informes se entenderán favorables, salvo disposición contraria en aplicación de la legislación sectorial.

Introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes, la consejería competente en materia de vivienda elevará el proyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El acuerdo de aprobación por parte del Consejo de Gobierno habilitará a la administración actuante para iniciar la ejecución de las obras de edificación y uso, sin necesidad de licencia o cualquier otro acto de control preventivo insular o municipal.

b) En cuanto a los proyectos que requieran actuaciones de transformación urbanística, se iniciará el procedimiento por la administración actuante, que elevará el proyecto de actuación al titular de la consejería competente en materia de vivienda para su aprobación inicial.

Una vez aprobado inicialmente el proyecto se someterá a información pública durante el plazo de un mes, con citación personal de las personas interesadas y se solicitarán los informes preceptivos en relación con el ámbito respectivo a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial. Los informes de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán emitirse en el plazo de un mes. De no emitirse en el plazo establecido, los informes se entenderán favorables, salvo disposición contraria en aplicación de la legislación sectorial.

Introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes, la consejería competente en materia de vivienda elevará el proyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El acuerdo de aprobación por parte del Consejo de Gobierno habilitará a la administración actuante para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, edificación y uso, sin necesidad de licencia o cualquier otro acto de control preventivo insular o municipal, pudiendo simultanearse la edificación y la urbanización en los términos establecidos por la Ley 12/2017.

4. Una vez que se haya acreditado la finalización de las obras previstas y el ajuste de las mismas al proyecto de actuación autorizado, corresponderá al ayuntamiento la autorización de la primera ocupación y la utilización de las edificaciones y las instalaciones autorizadas si hubiera otorgado las correspondientes licencias urbanísticas conforme al apartado 2 de este precepto en el plazo de quince días naturales, transcurrido el cual se considerará otorgada la autorización si no hubiera resolución expresa. En el supuesto de que, a consecuencia del silencio administrativo de la administración municipal, se hubiera autorizado el proyecto de actuación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno conforme al apartado 3 anterior, el Consejo de Gobierno autorizará la primera ocupación y la utilización de las edificaciones y las instalaciones, previo informe del ayuntamiento, que deberá emitirse en el plazo de quince días naturales, entendiéndose favorable una vez transcurrido el indicado plazo.

5. Corresponderán al ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas de titularidad pública los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020