Articulo 11 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Articulo 11 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 11. Infracciones muy graves

Vigente

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Son infracciones muy graves:

a) Realizar servicios de alquiler de vehículos con conductor sin la preceptiva autorización administrativa habilitante.

b) Realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para su autorización.

c) Ceder expresa o tácitamente los títulos habilitantes por parte de sus titulares, a favor de otras personas físicas o jurídicas.

d) Contratar como portador o facturar en nombre propio servicios de arrendamiento de vehículos sin conductor sin ser previamente titular de la preceptiva autorización administrativa habilitante.

e) Ofrecer servicios de alquiler de vehículos con conductor sin disponer del título habilitante preceptivo para realizarlos, tanto si la oferta se realiza de forma individual a un único destinatario, como si se hace pública para general conocimiento a través de cualquier medio.

f) Prestar un servicio de alquiler de vehículos con conductor en un ámbito territorial que no se corresponda con el de la autorización administrativa habilitante.

g) No llevar los distintivos previstos en este Decreto ley, o llevarlos de forma no conforme a las condiciones exigidas en el citado artículo.

h) Incumplir las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relación con las autorizaciones administrativas habilitantes para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor en lo que concierne al itinerario, los horarios y el calendario de prestación del servicio y las características técnicas del vehículo.

i) Realizar servicios o actividades de transporte incumpliendo alguna de las condiciones exigidas para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones administrativas habilitantes para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor, que no se encuentren incluidas en el apartado anterior.

j) Captar o recoger clientes con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor sin que estos clientes hayan contratado previamente el servicio.

k) Realizar servicios de alquiler de vehículos con conductor sin respetar la antelación mínima preceptiva entre la contratación y la efectiva prestación del servicio.

l) Circular por las vías públicas con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor en busca de clientes.

m) Estacionar en la vía pública un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitante para la realización de servicios de alquiler de vehículos con conductor y propiciar la captación de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.

n) Utilizar herramientas de geolocalización que permitan a los clientes ubicar con carácter previo a la contratación los vehículos disponibles adscritos a una autorización de alquiler de vehículos con conductor.

o) No comunicar por vía electrónica los datos exigidos en el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor o comunicarlos de forma incorrecta o incompleta.

p) La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en el que habitualmente estén estacionados o su circulación sin disponer de la documentación exigible.

q) El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente.

r) Obstruir la actuación de los servicios de inspección de forma que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas.

s) Prestar los servicios de alquiler de vehículos con conductor mediante personas distintas de la titular de la autorización administrativa habilitante o que no hayan sido contratadas por aquélla o que no dispongan del certificado de aptitud profesional legal o reglamentariamente exigible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022