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Articulo 11 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

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Artículo 11. Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas

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11.1 Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas pueden adoptar medidas de flexibilización, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo común, con relación a las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras y convocatorias de su ámbito competencial con la finalidad de agilizar las actuaciones administrativas de gestión de la subvención o ayuda.

11.2 Con la finalidad establecida en el artículo 11.1 anterior, se establecen como preferentes, cuando corresponda en el procedimiento subvencional y de ayudas, las opciones siguientes:

a) Se pueden publicar de forma simultánea, pero separadamente, las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de la convocatoria.

b) El uso de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, siempre que conste debidamente motivado que esta modalidad es la más adecuada de acuerdo con la tipología y naturaleza de sus destinatarios o de la subvención o ayuda, así como de su importe y que resulta lo más adecuado con el fin de agilizar el procedimiento.

c) El régimen de concesión y justificación a través de módulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, siempre que se motive que esta modalidad de justificación es la más adecuada con el fin de agilizar el procedimiento.

d) Las bases reguladoras pueden establecer que la presentación de una declaración responsable de la persona beneficiaria sustituya la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aquellas subvenciones o ayudas en las cuales la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 10.000 euros.

e) El procedimiento establecido para las ayudas extraordinarias en los artículos 1 y 2 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero para las ayudas en razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-02-2021 en vigor desde 05-02-2021