Articulo 11 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos
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»Artículo 11. Encargos a entes instrumentales.
Vigente
El límite establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, no será aplicable a los contratos que celebren los entes instrumentales a los que se les haya realizado un encargo, con cargo a fondos de los Proyectos Next Generation EU, para la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como el fomento de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y la sociedad digital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021