Articulo 11 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 11. Gasto subvencionable y cuantía de la subvención.

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1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.

2. Los costes laborales integrarán los siguientes conceptos:

a) Los costes salariales, incluyendo los gastos de Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI): hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por un importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia distinta de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c) de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021