Articulo 11 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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»Artículo 11. Se modifican los artículos 104 y 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Vigente
1. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 104 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears:
t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.
2. Queda sin contenido el apartado b del artículo 105.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013