Articulo 11 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Art. 11.
En las transmisiones realizadas desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1986 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio a que se refiere el articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se calcularán aplicando al valor de adquisición de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, los coeficientes de actualización siguientes:
Momento de la adquisición del bien o elemento patrimonial:
Con anterioridad al 1 de enero de 1979, | 2,00 |
En el ejercicio 1979, | 1,765 |
En el ejercicio 1980, | 1,564 |
En el ejercicio 1981, | 1,399 |
En el ejercicio 1982, | 1,256 |
En el ejercicio 1983, | 1,149 |
En el ejercicio 1984, | 1,060 |
En el ejercicio 1985, | 1,00 |
Periódicamente en las Leyes de Presupuestos, se adaptarán los coeficientes de actualización a las variaciones monetarias.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986