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Articulo 11 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

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Art. 11.

Vigente

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En las transmisiones realizadas desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1986 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio a que se refiere el articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se calcularán aplicando al valor de adquisición de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, los coeficientes de actualización siguientes:

Momento de la adquisición del bien o elemento patrimonial:

Con anterioridad al 1 de enero de 1979,

2,00

En el ejercicio 1979,

1,765

En el ejercicio 1980,

1,564

En el ejercicio 1981,

1,399

En el ejercicio 1982,

1,256

En el ejercicio 1983,

1,149

En el ejercicio 1984,

1,060

En el ejercicio 1985,

1,00

Periódicamente en las Leyes de Presupuestos, se adaptarán los coeficientes de actualización a las variaciones monetarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986