Articulo 11 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 11º.-Solicitud de las reducciones.
Vigente
Las reducciones contempladas en esta sección no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse por los sujetos pasivos en la presentación de la declaración del impuesto. La solicitud no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se presentase en el periodo reglamentario de declaración.