Articulo 11 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C León
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Articulo 11 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 11.- Modificación de la Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

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Se añade una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 1/1998, de 4 de junio, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional decimosexta: Requisitos y procedimiento para el acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales.

1. Parte de los bienes comunales de las entidades locales podrá ser acotada, además de para los fines específicos de enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados previstos en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, para fines de carácter medioambiental que, respetando la naturaleza y normas del aprovechamiento y disfrute de estos bienes, tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión adecuados al estado de la técnica del tiempo en el que haya de aplicarse.

2. El acotamiento no cambia la calificación jurídica de la parte del bien acotada que continuará teniendo, en su totalidad, naturaleza jurídica de bien comunal, aplicándose, por tanto, las normas de aprovechamiento y disfrute de estos bienes.

En todo caso, el acotamiento inicial y los acotamientos sucesivos de cada bien comunal deberán ser inferiores a la mitad de la superficie del bien comunal, que seguirá teniendo un aprovechamiento por el común de los vecinos.

3. No podrá hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales donde haya intervenido cualquier administración pública en su planificación u ordenación o se hayan realizado inversiones públicas, o privadas financiadas con fondos públicos, mientras estas continúen en uso o prestando un servicio público. Del mismo modo, no podrá hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales cuyos terrenos aparezcan recogidos como viñedos y como cultivos permanentes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, salvo en el caso de instalaciones de generación renovable que estén vinculadas a las explotaciones del viñedo y los cultivos permanentes.

4. El acotamiento de un bien comunal deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Trámite de consulta pública a los vecinos de la entidad local titular del bien comunal.

b) Trámite de información pública por un plazo no inferior a quince días.

c) Aprobación del acotamiento por la Entidad Local por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

En el expediente de acotamiento que se someta a aprobación por la entidad local deberá constar expresamente:

1º. El Plano, descripción y superficie del bien comunal y de la parte que se pretende acotar suscrito por técnico competente.

2º. Resultado de la consulta pública, en la que conste la opinión de los vecinos de la Entidad Local titular del bien.

3º. Memoria justificativa en la que deberá acreditarse:

- La concurrencia de un fin social o medioambiental específico para la realización del acotamiento.

- La proporcionalidad, respecto al uso y la superficie del acotamiento del bien comunal, de acuerdo con las previsiones de esta disposición adicional.

- La justificación de que el acotamiento no impide o menoscaba el uso que por costumbre exista en el resto del bien comunal, y que dicho acotamiento reportará ventajas o beneficios, económicos o de cualquier otra índole, al conjunto de los vecinos.

- Que se aplican las normas de aprovechamiento sobre la parte acotada del bien comunal, de acuerdo con lo previsto en la ley.

4º. Las autorizaciones administrativas pertinentes en función del destino que vaya a darse a la parte acotada del bien comunal, así como las que, en su caso, sean precisas para su aprovechamiento.

5º. Resultado del trámite de información pública, y la debida y fundada contestación por la corporación local.

d) Una vez aprobado el acotamiento por la Entidad Local, se remitirá a la consejería competente en materia de administración local, el certificado del acuerdo del pleno de la corporación local junto con el expediente completo, para su autorización, quedando, en este caso, definitivamente acotado el bien comunal.»