Articulo 11 Medidas tribu...istrativas

Articulo 11 Medidas tributarias y económico-administrativas

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Artículo 11. Modificación de determinados preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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1. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

    2. Las reducciones reguladas en este capítulo constituyen mejoras de las reducciones establecidas por el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por la que se regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con excepción de las reducciones previstas en los artículos 27 a 30 de la presente Ley, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 60.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, este importe es de 90.000,00 euros.

3. Se modifica el artículo 56, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Se modifica el artículo 58, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 58. Otros pactos sucesorios.

    Los pactos sucesorios regulados en los artículos 72 a 77 de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a los efectos del artículo 11.b del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y, en consecuencia, gozarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en cuanto les sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008