Articulo 11 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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Artículo 11. - Naturaleza jurídica de los consejos reguladores de las denominaciones de origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero".

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1. Los consejos reguladores de las denominaciones de origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero" se configuran como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y gestión se ajustará al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.

2. La consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, a través del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, ejercerá la tutela administrativa de dichos entes, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de esta disposición y podrá delegarles o encomendarles el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

3. En el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley, los actuales plenos de los Consejos Reguladores deberán aprobar un proyecto de estatutos que, previa verificación de su legalidad por el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria, será aprobado por orden de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura.

4. Si, transcurrido dicho plazo, los citados consejos no cumplieran lo previsto en el apartado anterior, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria elaborará dicho proyecto, que será aprobado por orden de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura.

5. El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014