Articulo 11 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Artículo 11. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este título serán de aplicación a las entidades reguladas en el artículo 39 y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional, en los que la Administración pública de la Región de Murcia o cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente, o en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.
La Comunidad Autónoma o cualquiera de las entidades de su sector público podrá condicionar su aportación económica a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional en los que no concurra alguno de los criterios de aportación económica o representatividad establecidos en el párrafo anterior o que, en general, no disponga de su gobierno y dirección efectivos, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y previa modificación, en su caso, de los estatutos del respectivo consorcio o entidad, al cumplimiento de todas o parte, según proceda, de las determinaciones establecidas en los artículos 12 a 24 de la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013