Articulo 11 Medidas Tribu...017 C León

Articulo 11 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 11.º Modificación de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 40 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 40. Sanciones.

1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en las carreteras regionales corresponderá a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde al consejero competente en materia de carreteras.

2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves, multa de 100 € a 1.000 € .

Infracciones graves, multa de 1.001 € a 3.000 € .

Infracciones muy graves, multa de 3.001 € a 30.000 € .

3. Las sanciones se impondrán atendiendo a los siguientes criterios de graduación:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. En el supuesto de obras, instalaciones o construcciones, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, la multa impuesta no podrá ser en ningún caso inferior al cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, del valor de la obra realizada.

5. Con independencia de las multas previstas en el apartado 2, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción cometida.

6. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de restablecer la situación inicial, incluyendo, en su caso, la demolición de la obra ejecutada, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano administrativo del que dependa la carretera.

En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la administración titular de la carretera la ejecutará de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017