Articulo 11 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 11 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 11. Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.

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1. Los contribuyentes con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán deducir, sobre la cuota íntegra autonómica, el 10 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico, con el límite de 100 euros por declaración, y siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

La justificación documental adecuada para la práctica de la presente deducción se realizará mediante la correspondiente factura.

2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

3. Los contribuyentes que hayan disfrutado de esta deducción no podrán volver a practicarla hasta el cuarto ejercicio siguiente al último en que la aplicaron.