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Articulo 11 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 11. Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales.

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1. Se modifica el título del Capítulo XVII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XVII

17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

2. Se modifica el artículo 71 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 71. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.»

3. Se modifica el artículo 72 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 72. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.»

4. Se modifica el artículo 73 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 73. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.»

5. Se modifica la tarifa 17 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Volumen del aprovechamiento Cuota

Hasta 20,0 m3 30,00 €.

Desde 20,1 m3 hasta 100,0 m3 70,00 €.

Más de 100,0 m3 70,00 € más 0,10 € por m3 adicional.

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.»

6. Se suprimen las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Se añade un nuevo apartado 3.º y las tarifas 18, 19, 20 y 21 al artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota

-

Euros

Hasta 0,50 ha 150,00

Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha 300,00

Más de 5,00 ha 500,00

Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada Cuota

-

Euros

Hasta 1,0 ha 60,00

Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha 150,00

Más de 5,0 ha 250,00

Tarifa 20. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Recorrido Cuota

Hasta 40,0 Km. 80,00 €.

Más de 40,0 Km. 80,00 €, más 0,60 € por Km adicional.

Tarifa 21. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Recorrido Cuota

Hasta 50,0 Km. 110,00 €.

Más de 50,0 Km. 110,00 €, más 0,90 € por Km adicional.

8. Se añade un nuevo artículo 74 bis al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 bis. Exenciones.

1. Están exentos en el 50% de la cuota resultante de la tarifa 17 los aprovechamientos de maderas o leñas con diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza.

Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.

2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.»

9. Se añade un nuevo artículo 74 ter al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 ter. Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005