Articulo 11 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Personal colaborador del recaudador titular.
Vigente
1. Los recaudadores titulares contratarán su personal colaborador de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable y con sujeción a la plantilla que, para cada recaudación de zona, establezca la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Las personas contratadas como personal colaborador de los recaudadores titulares no tendrán ninguna vinculación laboral o administrativa con la Administración de la comunidad autónoma, y se regirán, únicamente, por la relación laboral correspondiente con cada recaudador titular.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2008 de 14 de abril, de creacion y regulacion de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
(BOIB de 24-04-2008) en vigor desde 25-04-2008