Articulo 11 Medidas tribu...009 Aragón

Articulo 11 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 11. - Modificación de la Tasa 27 por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación.

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Se modifica el artículo 116 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 116. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por acreditación, renovación o inspección inicial.

1. Ensayos básicos de una sola área: 591,10 euros.

2. Ensayos básicos de cada área adicional: 295,54 euros.

3. Ensayos complementarios por cada área: 236,43 euros.

Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación o inspecciones anuales.

1. Ensayos básicos de una sola área: 295,54 euros.

2. Ensayos básicos de cada área adicional: 147,80 euros.

3. Ensayos complementarios por cada área: 177,33 euros.

Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en las inspecciones previas a la acreditación, en la inspección inicial o en las inspecciones anuales o de los ensayos de contraste.

1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 200,00 euros.

2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 100,00 euros.

3. Si la inspección se refiere a los ensayos complementarios por cada área: 120,00 euros.

Tarifa 04. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.

1. Por muestra preparada a tal efecto por el Lace: 60,00 euros.

2. Por repetición de cada ensayo posterior realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010